Historia de los derechos humanos en español

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española Han pasado más de 70 años desde que los líderes mundiales, impulsados por el deseo de evitar otro Holocausto, enunciaron explícitamente los derechos que todos los habitantes del planeta podían esperar y exigir por el simple hecho de ser seres humanos. En noviembre de 2018, la Oficina de Derechos Humanos de la ONU lanzó una serie especial para conmemorar el 70º aniversario de la DUDH, adoptada en París el 10 de diciembre de 1948. A través de los siguientes enlaces se puede acceder a un artículo introductorio sobre la historia y la continua importancia de este extraordinario documento histórico, y a 30 descripciones específicas de dos páginas de cada uno de los 30 artículos de la Declaración:

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Artículo07Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la presente Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.

Artículo12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo19Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

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Las Leyes de Burgos fueron promulgadas por Fernando el Católico. Se cree que la creación de estas leyes es el legado de Fray Antonio de Montesinos, que pronunció su primer sermón el 21 de diciembre de 1511 (conocido como “el sermón de Navidad”) abogando por la justicia para los pueblos indígenas.    Entre los asistentes a su primer sermón se encontraba Bartolomé de las Casas, conocido por haber sido un firme defensor de los derechos de los pueblos indígenas.    (Puede que hayas leído algo sobre él en la entrada del blog de Nathan sobre la poligamia en Nueva España). Una monografía titulada Las Leyes de Burgos de 1512, precursoras del derecho internacional y del reconocimiento de los derechos humanos sostiene que estas leyes de hace 500 años fueron precursoras del actual derecho internacional y de su reconocimiento de los derechos humanos.

La emisión de estas leyes estaba destinada a la isla de La Española, que comprende los estados modernos de República Dominicana y Haití.    Con el tiempo, su jurisdicción se amplió para cubrir las Antillas Mayores.

Peter Bakewell, de la Universidad Metodista del Sur, ha elaborado una útil traducción de las leyes junto con una breve introducción. La obra de Bakewell ofrece el texto de las leyes en inglés, incluida la posterior enmienda de julio de 1513. El preámbulo proporciona el escenario del que surgen estas leyes.    El corpus completo comprende 35 leyes y cuatro leyes de enmienda posteriores.    Desde el punto de vista organizativo, cada una de estas “leyes” es más bien un artículo o una enmienda de un único instrumento legislativo.

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Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, independientemente de sus condiciones personales, sociales, económicas, etc. Así, la Constitución Española de 1978 habla de la existencia de “derechos inviolables que son inherentes” a las personas (artículo 10, uno de los preceptos más importantes de la Constitución). Los derechos humanos se basan en la dignidad de la persona que, junto con el libre desarrollo de su personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, constituye el fundamento del orden político y de la paz social de que se ha dotado España según su Constitución.

Entre los fundamentos de este orden político constitucionalmente establecido se encuentran estos derechos individuales, que son derechos inviolables y se entienden como los mínimos indispensables para el reconocimiento de la dignidad humana. Los derechos humanos aseguran un ámbito de autonomía y autodeterminación equivalente al reconocimiento de una esfera propia del individuo, que no debe ser invadida por instancias ajenas a él y que debe ser respetada por los poderes del Estado.

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