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Consejo genral del poder judicial
tribunal supremo de españa
El Consejo General del Poder Judicial tiene atribuida constitucionalmente la facultad de inspeccionar y supervisar todos los juzgados y tribunales con el fin de controlar y verificar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.
El Servicio de Inspección es el órgano técnico a través del cual el Consejo General del Poder Judicial ejerce estas competencias, sin perjuicio de las facultades de inspección atribuidas al Presidente del Tribunal Supremo y a los órganos de gobierno de los distintos Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. Tiene su sede en Madrid.
Así, el Servicio de Inspección es un órgano técnico del CGPJ que realiza la verificación y el control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia bajo los auspicios de la Comisión Permanente del CGPJ. Está contemplado en el apartado 1.8 del artículo 560 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Realiza estas funciones mediante la realización de actuaciones y visitas de inspección decretadas por el Consejo, todo ello sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de los Juzgados y en coordinación con éstos (artículos 560 y 615 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
tribunal constitucional español
El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional colegiado y autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno en el ámbito judicial con el fin de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional ante todos.
Todos los tipos de demandas, tanto las consensuadas como las no consensuadas, experimentaron importantes descensos interanuales. Los territorios con mayor tasa de separaciones y divorcios fueron Comunidad Valenciana, Islas Baleares y La Rioja; la media nacional fue de 4,2 demandas por cada 10.000 habitantes
tribunal español
El 2º informe del Secretario General del Consejo de Europa sobre el estado de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Europa (2015) identificó la falta de independencia judicial en muchos países de Europa como uno de los mayores retos para la sociedad democrática actual. Se constató que las normas de imparcialidad e independencia no estaban suficientemente garantizadas.
El Plan de Acción se basó, entre otras cosas, en un informe sobre la revisión de la acción de seguimiento por parte de los Estados miembros del Consejo de Europa de la Recomendación CM/Rec(2010)12 sobre los jueces: independencia, eficacia y responsabilidades, de 17 de noviembre de 2010, que fue elaborado por el CDCJ.
El CDCJ tomó nota de este Plan de Acción y de la Conferencia de Alto Nivel de Ministros de Justicia y Representantes del Poder Judicial (Sofía, Bulgaria, 21 y 22 de abril de 2016) en la que se lanzó el Plan de Acción.
En 2021 se elaborará un informe en el que se evaluarán los avances en la aplicación del Plan de Acción por parte de los Estados miembros. En abril de 2021, la Mesa del CDCJ acordó el proyecto de esquema detallado de la contribución escrita del CDCJ al informe del Secretario General , tal como figura en el documento CDCJ-BU(2021)9.
tribunal supremo de españa
Fernando González Urbaneja | En Europa conocemos casos en los que los gobiernos han estado bloqueados hasta un año o más y los estados han seguido funcionando con razonable normalidad. Holanda, Bélgica, Italia e incluso Alemania han mantenido bloqueos para formar gobiernos de coalición durante muchos meses. Lo mismo ocurrió en España durante la agonía/anomalía electoral de 2019, así que ya tenemos experiencia. Pero que estas dificultades se trasladen del ejecutivo a otros poderes no es frecuente.
Los mil días de bloqueo en las sustituciones obligatorias del poder judicial y más de un año de tres miembros del Tribunal Constitucional, incluidos el presidente y la vicepresidenta, constituyen una anomalía democrática, un incumplimiento constitucional y una evidencia de que las cosas van mal, de que los políticos no son capaces de hacer lo que deben.
Varios intentos de cerrar un acuerdo por la vía tradicional para renovar el gobierno de los jueces han fracasado en la recta final por errores de apreciación y de propósito; errores graves en todos los casos por intolerancia y/o cálculos de influencia injustificables y, en muchos casos, mal fundados. Los dos partidos del gobierno central han fracasado, no han sido capaces de componer una lista suficiente. Han fallado en la forma y en el fondo, lo que no es raro, ya que en casos anteriores tampoco fue fácil llegar a un acuerdo. Pero en esta ocasión se han superado todos los límites.