Estado de alarma entrada en vigor

¿es una pandemia un estado de emergencia?

A continuación se detallan los grupos de medidas más relevantes previstas por el RD y cuya aplicación ha sido delegada en el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad, en sus respectivas competencias.

El RD establece que durante el periodo de estado de alarma sólo se podrá circular por las vías públicas (incluyendo el uso de vehículos privados) para realizar las siguientes actividades:

Aunque la literalidad del precepto sólo limita el desarrollo de dichas actividades de naturaleza similar, exigiendo que se realicen de forma individual, una interpretación integradora y teleológica del precepto debe llevarnos a la conclusión de que el resto de las actividades deben realizarse también de forma individual.

El RD establece la posibilidad de que, para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la norma, las autoridades competentes puedan requisar temporalmente bienes e imponer a las personas la realización de un servicio personal obligatorio.

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La primera declaración del estado de alarma se promulgó el 14 de marzo de 2020 mediante el Real Decreto 463/2020. El Congreso de los Diputados lo prorrogó quincenalmente en seis ocasiones entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. El presidente del Gobierno fue, por tanto, sometido a un control parlamentario periódico para garantizar las prórrogas del estado de alarma, un control que fue minando progresivamente a un Gobierno en minoría dentro de un clima de enorme tensión entre los partidos políticos y en la sociedad en general.

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La naturaleza de las medidas aprobadas durante el primer estado de alarma supuso que la movilidad y los derechos fundamentales de los niños se vieran afectados de forma desproporcionada, sin ningún razonamiento consagrado en la ley. A pesar de las tempranas advertencias del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y de otros organismos internacionales, los niños siguieron siendo el único sector de la población sin excusa razonable para salir de casa durante semanas, salvo en caso de enfermedad o si era imposible dejarlos sin compañía y eran menores de 12 años. Sin embargo, ni el Defensor del Pueblo ni la mayoría de los comentaristas se han ocupado específicamente de los derechos de los niños (para una excepción, véase el análisis de Ruiz, Gómez y Rodríguez; también tangencialmente, Estrada, página 28).

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Las asignaciones a España y la contratación de nuevo personal en el extranjero se verán significativamente retrasadas debido a las continuas restricciones de viaje, las limitaciones en el cruce de fronteras y la cuarentena, así como el acceso limitado a los servicios de inmigración debido a los cierres temporales de las oficinas y las suspensiones de las citas.

Hasta que el Gobierno decida que es seguro anular o reducir más significativamente las restricciones actuales, el trabajo a distancia extensivo es una “mejor práctica” para los empleados con movilidad global, en la medida de lo posible, y es una forma de que los empresarios fomenten la seguridad de sus empleados y ayuden a garantizar la continuidad de la empresa.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/20203 establecía la suspensión de los plazos administrativos y la interrupción de los plazos y tiempos establecidos para la tramitación de los procedimientos/actividades de los organismos del sector público.    El cese de las actividades de atención al público de forma presencial en todas las oficinas de extranjería que forman parte del Área Funcional de Trabajo e Inmigración, se extendió en función de la prórroga del Estado de Alarma.    Esto incluye, pero no se limita, a las oficinas policiales de expedición de Documentos Nacionales de Identidad, Pasaportes, Certificados de la UE y Tarjetas de Identidad de Extranjeros.

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El Decreto no es una prórroga del anterior Estado de Alarma declarado mediante el Decreto nº 4.198 de 12 de mayo de 2020 (“Decreto nº 4.198”)3 ni del Estado de Alarma declarado mediante el Decreto nº 4.160 de 13 de marzo de 2020 (“Decreto nº 4.160”), sino que es un nuevo Estado de Alarma. El Decreto mantuvo las medidas del Decreto nº 4.198, pero declaró que las circunstancias que motivaron el anterior Estado de Alarma se han agravado, y que es imprescindible actuar con el máximo rigor adoptando las medidas.

2.2 Las medidas del Decreto son de inmediato cumplimiento y ejecución por todas las autoridades correspondientes. Los Ministerios deben dictar resoluciones en sus ámbitos individuales o resoluciones conjuntas para asegurar la aplicación del Decreto y proteger garantías constitucionales como la vida, la salud y la seguridad de los ciudadanos.

a. A diferencia del Decreto No. 4.160, que establece que las restricciones se establecen a través de decretos, y manteniendo el cambio realizado a través del Decreto No. 4.198, el Decreto menciona “actos del Ejecutivo Nacional”. Cuando estos actos puedan declarar restricciones de tránsito, se aplicarán medidas alternativas que garanticen el tránsito para:

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