La DGT actualiza la definición de “herramienta” y máquina agrícola remolcada para adecuarlas a la normativa europea – Baena Televisión

La Direction Générale de la Circulation (DGT) publicó la Instrucción MOV / 4-21, que califica la Instrucción 20 / V-139 publicada en 2020, para adaptar las definiciones de “máquina” y máquina agrícola remolcada (MAR) del Reglamento General de Vehículos ( RGV)). Con ello se pretende aclarar las posibles interpretaciones que se han realizado en los últimos meses e informar a usuarios, distribuidores y fabricantes.
La instrucción, de acuerdo con el reglamento de homologación de vehículos agrícolas –R (UE) 167 / 2013–, establece que “herramienta” es la máquina intercambiable totalmente levantada del suelo o que no puede articularse en torno a un eje vertical (semi-suspendido y acoplado al enganche de 3 puntos del tractor y con una o más ruedas inactivas para soportar el suelo) cuando el vehículo al que está enganchado se desplaza por carreteras abiertas al tráfico. Las máquinas que cumplen con esta definición ahora pueden circular por carreteras abiertas al tráfico general transportado por el tractor.
La instrucción DGT distingue entre maquinaria suspendida y semi-suspendida, históricamente definida como implementos, y maquinaria remolcada de preparación de suelo, que no cumple con la definición de maquinaria y que, como el resto de maquinaria agrícola remolcada, debe ser homologada. Legislación europea o nacional, y posteriormente deben estar registrados para poder circular por carreteras abiertas al tráfico. Esta precisión ya había sido explicada a ANSEMAT en 2002, pero el texto de la RGV nunca se había modificado para aclarar la diferencia.
La instrucción determina que los agricultores pueden circular con máquinas de preparación de suelo consideradas como herramientas, es decir, suspendidas y semi-suspendidas, aunque no hayan sido aprobadas ni registradas antes de 2020, en proporcionar una declaración responsable para que el usuario la firme, a la que también se puede agregar la factura de compra de la máquina.
Esta instrucción facilita el trabajo de los agricultores que llevan muchos años en un vacío legislativo al viajar con máquinas semi-suspendidas porque la RGV ha establecido que estas máquinas deben ser transportadas en un remolque.
Lo que no puede ni debe incluirse en esta instrucción es que las máquinas remolcadoras de preparación de suelo están excluidas del requisito de aprobación y registro independientemente de su fecha de fabricación.

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FUENTE: AGROINFORMATION

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