El próximo día 15 de octubre entrará en vigor la obligatoriedad de acompañar el traslado de los productos sin transformar obtenidos de las explotaciones agrícolas, forestales y agroforestales, desde la unidad de producción de origen hasta el lugar de almacenamiento o su primer destino de comercialización, con el Documento de Acompañamiento al Transporte (DAT) de productos agrarios y forestales, tal y como se recoge en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
Con el objeto de facilitar la implantación del mencionado documento en la comarca del Guadajoz y Campiña Este, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Rural, en colaboración con la OCA Guadajoz-Campiña Este, con sede en Baena, realizó ayer en el salón de actos de la Cooperativa Olivarera Ntra. Sra. de Guadalupe una sesión técnica presidida por la delegada de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenibles, Araceli Cabello.
La Jornada ha estado dirigida a agricultores y ganaderos, técnicos de la administración, guardia civil, y muy especialmente a técnicos de cooperativas y otros operadores que son destinatarios de productos agrarios procedentes de las explotaciones.
Características del DAT
El DAT se incluye en un Decreto que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA). La aplicación de políticas agrarias y ambientales requiere que las Administraciones Públicas dispongan de suficiente información que permita conocer la realidad de los sectores agrario y forestal para proceder a su ordenación, regulación y planificación económica.
La información geográfica se sitúa a la cabeza de los productos más solicitados por los ciudadanos/as a las administraciones públicas en los ámbitos agrario y forestal. La innovación y el desarrollo tecnológico experimentados en Andalucía posibilitan la creación de un nuevo registro que combina información geográfica y alfanumérica, lo que permite la organización, gestión, análisis y modelización de grandes cantidades de datos vinculados a una explotación concreta.
En el REAFA se desarrollan dos de los requisitos más importantes:
- La creación de los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones productivas, de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria.
- La trazabilidad como una herramienta imprescindible en situaciones de alerta alimentaria a la hora de localizar el origen de partidas y facilitar una rápida reacción, ya que permite seguir un alimento a través de todas las fases de producción, transformación y distribución.
Para garantizar la accesibilidad de todos los colectivos implicados a estas tecnologías, es necesario adecuar las herramientas informáticas a los medios y a las personas usuarias, cuestión que se ha tenido muy en cuenta a la hora de diseñar la herramienta informática de gestión del DAT. Ya está disponible para la mayoría de los dispositivos la app denominada “DAT Agricultor”, que facilita la gestión de los trámites. Una manera rápida y cómoda de cumplir los requisitos exigidos, que incrementa la seguridad de productores y consumidores.
La implantación del DAT supondrá un cambio sustancial en la forma de organizar y controlar el transporte de este tipo de productos, mejorando la seguridad alimentaria y la trazabilidad de las producciones.
Igualmente, permitirá realizar el seguimiento de un producto agrícola, ganadero o forestal destinado a la cadena agroalimentaria en la fase de transporte desde la explotación a su primer destino de manipulación, almacenamiento o transformación, fundamental en caso de detección de peligros, para localizar el origen de partidas y facilitar una rápida reacción en caso de contaminaciones de origen alimentario. Adicionalmente, queda acreditada la legítima procedencia y destino en su transporte.
Aquí van a jugar un papel clave las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que van a disponer de una potente herramienta en el control de la seguridad, la trazabilidad y la legitimidad de productos agrarios y forestales.
La estructura e información contenida en el DAT posibilitarán su uso como “carta de porte”, documento de carácter obligatorio establecido en la normativa de transportes públicos por carretera, evitando duplicar trámites y documentos tanto para productores como para transportistas.