Medidas real decreto estado alarma

Homenaje a todas las personas que nos cuidan en el “estado de

En el Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2020 se publicó el Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo a la industria y al comercio turístico y hostelero y en materia tributaria (RDL 35/2020), que en sus artículos 1 a 6 incluye determinadas medidas que afectan a los contratos de arrendamiento de vivienda.

Según el preámbulo del RDL 35/2020, las medidas son necesarias porque las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos y del Código Civil se quedan cortas para hacer frente a la situación actual y porque “debido a las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, muchas actividades económicas han tenido que cesar por completo o bien reducirse drásticamente”.

Según el artículo 3 del RDL 35/2020, los arrendatarios que sean autónomos o pequeñas y medianas empresas podrán beneficiarse de las medidas que contiene, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

En este caso, el artículo 1 del RDL 35/2020 determina que, a falta de acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá solicitar, antes del 31 de enero de 2021, bien (i) una reducción del 50% de la renta; o bien (ii) una moratoria en el pago de la renta, sin penalización ni intereses.

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Se prevé que las administraciones regionales y municipales conserven las facultades que les confiere la legislación vigente en la “gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que consideren necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a los efectos del estado de alarma” ( art. 6).

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El art. 7 del Real Decreto establece una “limitación” a la libertad de circulación de las personas (garantizada por el art. 17 de la Constitución). Según el mismo, los ciudadanos sólo pueden circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades, fundamentalmente (al margen de causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad) para satisfacer sus necesidades básicas, desplazarse al lugar de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial y regresar al lugar de residencia habitual.

Además, se prevén ciertas obligaciones para los “operadores críticos de servicios esenciales” (art. 18: adopción de medidas para garantizar la prestación de dichos servicios, incluso por parte de operadores no críticos si son imprescindibles para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales; no se definen los servicios que deben considerarse esenciales) y para los “medios de comunicación públicos y privados” (art. 19: obligación de insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades delegadas competentes o las administraciones autonómicas y locales consideren necesario emitir).

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Se prevé que las administraciones autonómicas y municipales conserven las facultades que les confiere la legislación vigente en la “gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que consideren necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a efectos del estado de alarma” ( art. 6).

El art. 7 del Real Decreto establece una “limitación” a la libertad de circulación de las personas (garantizada por el art. 17 de la Constitución). Según el mismo, los ciudadanos sólo pueden circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades, fundamentalmente (al margen de causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad) para satisfacer sus necesidades básicas, desplazarse al lugar de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial y regresar al lugar de residencia habitual.

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Además, se prevén ciertas obligaciones para los “operadores críticos de servicios esenciales” (art. 18: adopción de medidas para garantizar la prestación de dichos servicios, incluso por parte de operadores no críticos si son imprescindibles para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales; no se definen los servicios que deben considerarse esenciales) y para los “medios de comunicación públicos y privados” (art. 19: obligación de insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades delegadas competentes o las administraciones autonómicas y locales consideren necesario emitir).

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El incumplimiento o la resistencia a las instrucciones de las autoridades competentes durante el estado de alarma será sancionado conforme a la ley, en los términos establecidos en el artículo décimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Sólo los médicos de los Servicios de Salud Pública (SSP) emitirán la nota de enfermedad y curación en todos los casos de coronavirus, tanto en situación de aislamiento como de enfermedad y a todos los trabajadores que lo necesiten, para todo el personal sanitario y para el resto de trabajadores.

Si necesita asistencia para ayudarle en un caso concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Los abogados de Suárez de Vivero están a su disposición para ayudarle en estos y otros asuntos laborales. Para más información, visite https://suarezdevivero.com/

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