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Referendum de la constitucion española
constitución española 1978
Número: 16Volumen: 21Por: Sabrina RagoneFecha: 20 de diciembre de 2017Las consecuencias del referéndum sobre la independencia, celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017, han dado lugar a un amplio debate y aún están por evaluar en su totalidad. De hecho, la votación fue solo la última de una serie de movimientos de una década por parte del gobierno y el parlamento catalanes, y de movimientos contrarios por parte de España,[1] poniendo en tensión a la democracia española y a todos sus poderes como nunca antes en su historia reciente.
La autonomía catalana no es nueva. Ya en la segunda República (1931-1939), Cataluña, junto con el País Vasco y Galicia, aprobó su estatuto de autonomía, tal y como autorizaba la Constitución de 1931. Sin embargo, la centralización política volvió pronto bajo el régimen dictatorial de Franco (1939-1975).
Cuando la actual Constitución española entró en vigor en 1978, ofreció una vía especial o rápida de autonomía a las regiones de Cataluña, País Vasco y Galicia. Para el resto del territorio, la Constitución ofrece una vía ordinaria o lenta, mediante la cual las provincias (autoridades locales) podrían crear conjuntamente una comunidad autónoma con derecho a las competencias legislativas, ejecutivas y administrativas[2] Ambas vías requieren que el parlamento autonómico y las Cortes Generales aprueben un estatuto de autonomía que contenga todas las disposiciones pertinentes relativas a las instituciones y a las materias legislativas transferidas. Las comunidades autónomas especiales pudieron asumir la competencia de toda la lista de materias legislativas que pueden ser transferidas a las entidades subnacionales cuando aprobaron su primer estatuto de autonomía a finales de los años 70 y 80. Las comunidades ordinarias tuvieron que esperar cinco años tras la aprobación de su primer estatuto de autonomía para alinear su competencia legislativa con las especiales.
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El miércoles 6 de diciembre de 1978 se celebró en España un referéndum constitucional para medir el apoyo a la ratificación o a la derogación de la Constitución Española que había sido aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978. La pregunta que se formuló fue “¿Aprueba usted el Proyecto de Constitución?”. (español: ¿Aprueba el Proyecto de Constitución?). El resultado del referéndum fue que el 91,8% de los votos válidos apoyaron el proyecto con una participación del 67,1%[1][2][3].
Algunos medios de comunicación españoles detectaron hasta un 30% de irregularidades en el censo de algunas provincias, con muchas personas que supuestamente no pudieron votar y otras que votaron dos veces[6] El gobierno de Adolfo Suárez había rebajado la edad de voto de 21 a 18 años sólo tres semanas antes del referéndum, lo que provocó que el censo electoral maquillado aumentara en más de 3 millones de personas respecto a las elecciones generales de 1977, en medio de problemas técnicos, administrativos y logísticos. [7] Los funcionarios del Ministerio del Interior reconocieron desviaciones de hasta el 5,1 por 100 en el censo electoral -aproximadamente 1,5 millones de personas según el Instituto Nacional de Estadística- como consecuencia de la ausencia de un censo electoral oficial y de un exceso de confianza en los datos de los padrones municipales[8].
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Los partidos políticos son la expresión del pluralismo político, contribuyen a la formación y expresión de la voluntad popular y son un instrumento fundamental de participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres en la medida en que respeten la Constitución y la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos.
2. Sólo los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo en los casos que puedan establecerse por tratado o por ley en relación con el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo con el principio de reciprocidad.
3. Las reuniones de los parlamentarios que se celebren sin haber sido convocadas en la forma reglamentaria no serán vinculantes para las Cámaras, y sus miembros no podrán ejercer sus funciones en ellas ni gozar de los privilegios derivados de su cargo.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las ciudades de Ceuta y Melilla estarán representadas por un Diputado cada una. El número total de Diputados se distribuirá de acuerdo con la ley, asignando a cada circunscripción electoral una representación mínima inicial y distribuyendo el resto en proporción a la población.
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El miércoles 6 de diciembre de 1978 se celebró en España un referéndum constitucional para medir el apoyo a la ratificación o a la derogación de la Constitución Española que había sido aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978. La pregunta que se formuló fue “¿Aprueba usted el Proyecto de Constitución?”. (español: ¿Aprueba el Proyecto de Constitución?). El resultado del referéndum fue que el 91,8% de los votos válidos apoyaron el proyecto con una participación del 67,1%[1][2][3].
Algunos medios de comunicación españoles detectaron hasta un 30% de irregularidades en el censo de algunas provincias, con muchas personas que supuestamente no pudieron votar y otras que votaron dos veces[6] El gobierno de Adolfo Suárez había rebajado la edad de voto de 21 a 18 años sólo tres semanas antes del referéndum, lo que provocó que el censo electoral maquillado aumentara en más de 3 millones de personas respecto a las elecciones generales de 1977, en medio de problemas técnicos, administrativos y logísticos. [7] Los funcionarios del Ministerio del Interior reconocieron desviaciones de hasta el 5,1 por 100 en el censo electoral -aproximadamente 1,5 millones de personas según el Instituto Nacional de Estadística- como consecuencia de la ausencia de un censo electoral oficial y de un exceso de confianza en los datos de los padrones municipales[8].