Confirmada la absolución del hombre acusado de asesinar a la anciana de la calle Mari Tienda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución del varón de unos 35 años de edad y nacionalidad marroquí que fue declarado no culpable por un jurado después de estar acusado de un delito de asesinato con alevosía y un delito de robo en casa habitada, tras supuestamente asesinar a una anciana en su vivienda de la calle Mari Tienda de Baena, a la que entró a robar en abril del año 2015.

Según han informado a Europa Press fuentes de la defensa, la Fiscalía finalmente ha decidido no presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), de manera que el Alto Tribunal andaluz le ha notificado a la defensa que el Ministerio Público no presenta recurso y la sentencia absolutoria es firme.

En concreto, el TSJA acordó en mayo desestimar en su integridad el recurso presentado por el Ministerio Público, que pedía repetir el juicio, y confirmó la sentencia absolutoria para el hombre, que fue defendido por el abogado Carlos Fernández-Martos.

Al respecto, el TSJA respondió a la fiscal que consideró errónea la redacción del objeto del veredicto que “si no compartía la redacción, debió formular en su momento la oportuna protesta”, a lo que añadió que “el veredicto es lo suficientemente explícito y transparente como para conocer cuáles han sido las razones por las que el jurado decidió apreciar la no culpabilidad del acusado que fue absuelto”.

En este sentido, expuso que “es claro que ha creído la versión del mismo, dando especial relevancia a los datos ofrecidos por los testigos, por el propio acusado y por resultados de las pruebas periciales y a la ausencia de prueba directa sobre la dinámica comisiva de los hechos enjuiciados”.

Asimismo, se señaló que “el jurado expresó su convencimiento respecto de la inculpabilidad del acusado, detallando debidamente los elementos de convicción que había tenido en cuenta”. Por ello, agregó, “el magistrado presidente, en el ejercicio de su jurisdicción, se limita a decir que no considera probado que el acusado absuelto participara en el hecho que se relata”.

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Igualmente, en la sentencia se indica que “tras visionar el CD donde se recogen las instrucciones al jurado, no se advierte de que se haya cometido irregularidad grave alguna”.

Repetir el juicio

Cabe señalar que la fiscal del caso había pedido ante el TSJA repetir el juicio, alegando que “el presidente del tribunal confundió al jurado en las instrucciones que ofreció y que hay un error en la valoración de la prueba y falta de motivación”, de manera que solicitó que se anulara el juicio y se repita con otro jurado.

Durante la lectura del veredicto en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, a principios de febrero de este año, el jurado manifestó que “no existen indicios lo suficientemente claros que incriminen” al hombre en estos hechos, tanto en base a las pruebas testificales, como periciales, por lo que lo declararon no culpable por mayoría.

En concreto, expusieron que el varón frecuentaba la casa y ante ello consideran que las huellas halladas podían ser “de hacía tiempo” y que pudo tener contacto con diferentes objetos de la vivienda en anteriores momentos, entre otros aspectos detallados. De este modo, el magistrado ha absuelto al varón y decretó su puesta en libertad, tras estar en prisión provisional.

El varón, quien se enfrentaba a penas de 30 años de cárcel, a petición de la Fiscalía, expresó ante el jurado que el día de los hechos estaba trabajando en el campo con otro hombre y que nunca entraría en la casa de la mujer saltando por el patio y matarla, porque “la quería” y estaba allí casi todos los días para fumar y otras labores, junto con otras muchas personas.

De este modo, el varón remarcó que no ha hecho “nada” y que ayudaba a la mujer en distintas faenas de la casa. El varón, que llegó a Baena sobre el año 2009, aseguró que conocía la casa, donde iba a fumar, jugar y cocinar con el hijo de la fallecida, además de acudir a dicha vivienda numerosas personas también “a drogarse”.

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En cuanto al día de los hechos, defendió que no saltó a la vivienda, expresando que cualquier persona que le viera le reconocería porque era conocido en el municipio por ser “sociable, realizar distintos trabajos y jugar con los niños”, entre otros aspectos que detalló, como que no sabía que el hijo de la víctima, su amigo, estuviera ingresado ese día.

Preguntado por la fiscal por qué recuerda tantos hechos de ese día, el acusado declaró que nunca se había drogado delante de su mujer y ese día estaba escondido de ella para que no lo viera, según dijo el hombre.

Por su parte, la defensa indicó que “es absolutamente absurdo” que el procesado matara a la mujer, puntualizando que “no existe prueba de cargo”, aunque sí algún indicio, pero como los de muchas otras personas que iban a la casa que “se había convertido en un fumadero”, según apuntó el letrado, quien advirtió del “relato de hechos novelado” de la fiscal.

En 2015

El día 23 de abril de 2015 la persona que supuestamente cometió los hechos llegó a la calle de la vivienda y tras subirse en un coche saltó a un muro que cierra un solar contiguo a la parte trasera de la casa. Posteriormente, entró al patio del inmueble.

En la casa se encontraba sola la mujer de 83 años de edad, que sufría sordera y graves problemas de movilidad, y que estaba sola por estar ingresado en el hospital su hijo. En este caso, el jurado da por probado que la mujer murió “por asfixia mecánica, combinada por estrangulación y sofocación”.

El procesado fue arrestado en junio de 2016, fecha desde la que ha estado en prisión provisional hasta mediados de febrero de este año, al tiempo que se encontraba en situación de estancia irregular en España.

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FUENTE: CORDÓPOLIS

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