Los dos empleados del Ayuntamiento de Baena que fueron condenados en 2016 en el llamado caso de las ‘facturas falsas’, cada uno a un año de prisión y a un año y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer la función del cargo que desempeñaban en el Consistorio, podrán trabajar en el Ayuntamiento, sin que les afecte la citada inhabilitación, siempre que ejerzan funciones diferentes a las que tenían durante los hechos por los que fueron condenados.
Así lo recoge el auto, al que ha accedido Europa Press, dictado ahora por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, en respuesta a la solicitud de aclaración, sobre la ejecución de la citada sentencia condenatoria emitida por la misma sección de la Audiencia cordobesa hace ya más de tres años, tiempo éste durante el que se ha producido también la confirmación del fallo de la Audiencia por parte del Tribunal.
Estos trabajadores del Ayuntamiento baenense, un funcionario con categoría de administrativo que en el momento de los hechos ejercía la función de secretario personal del alcalde, y un empleado laboral fijo con categoría de auxiliar administrativo que ejercía de conductor del parque móvil del Ayuntamiento, fueron condenados a las citadas penas como autores por cooperación de un delito continuado de falsificación de documento mercantil y oficial, y de un delito continuado de estafa, en el mencionado caso de las ‘facturas falsas’, iniciado en 2007.
Recientemente y con el objeto de establecer cómo debía ejecutar dicha sentencia, respecto a ambos empleados municipales, el Consistorio de Baena solicitó a la Audiencia una “aclaración/interpretación” de la misma, “con el fin de especificar si dicha pena de inhabilitación afecta a los concretos puestos de trabajo que los referidos condenados desempeñaban en el momento de cometer los hechos o, por el contrario, si extiende sus efectos al vínculo jurídico existente entre los penados y el Ayuntamiento, como empleado laboral fijo (categoría de auxiliar administrativo) y funcionario público (categoría administrativo)”.
Ante esa solicitud el Ministerio Fiscal emitió “un informe en el sentido de considerar” que la pena de inhabilitación especial impuesta a dichos penados “no cabe confundirla con la de inhabilitación absoluta, que recae sobre todos los cargos públicos que tenga el penado”. En relación con ello y en los fundamentos jurídicos del auto se recuerda que “la pena de Inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere”, y también “provoca la incapacidad para obtener el mismo a otros análogos durante al tiempo de la condena”.
Sin embargo, la Audiencia ha tenido en cuenta que se les impuso la pena de inhabilitación especial específicamente “para ejercer la función del cargo que desempeñaban en el Ayuntamiento de Baena en el momento de cometer los hechos”, con lo que “dicha pena está referida, no al vinculo jurídico, sino a la función que en el momento de los hechos desempeñaba cada uno de los penados”, de ahí que la Audiencia concuerda con el Ministerio Fiscal “en que la ejecución de dicha pena ha de proyectarse sobre las funciones que en el tiempo de los hechos realizaban ambos”.
De este modo, en la parte dispositiva del auto la Audiencia acuerda que se comunique al Ayuntamiento de Baena “que la pena de inhabilitación especial impuesta a dichos penados ha de recaer, no sobre el vinculo jurídico que en la actualidad mantienen, sino sobre las funciones o destinos que venían desempeñando en el momento de cometer los hechos, de modo que pueden desempeñar otros correspondientes a puestos de trabajo, funciones o destinos” distintos de los anteriores, “que no podrán volver a desempeñar hasta tanto quede extinguida la pena de inhabilitación especial que les ha sido impuesta”.
Cuando la Audiencia de Córdoba condenó en 2016 a estos dos empleados municipales y a un empresario, consideró probado que los dos funcionarios “tramaron un plan para enriquecerse de manera ilegal a costa del dinero público del Ayuntamiento de Baena” de modo que el secretario del alcalde “se ofreció a dar un trato de favor” al propietario de la empresa que realizaba obras menores para el Consistorio.
En este sentido, el acuerdo era que le agilizaba el cobro de las facturas presentadas al Ayuntamiento, siempre que el empresario realizara “facturas artificiales” por las cantidades que le indicaban los funcionarios, y siempre “por trabajos que no iba a realizar y por cantidades de materiales que no iba a usar”. Una vez que el empresario cobrara el importe de las facturas y descontara el importe del IVA, “entregaría en mano la cantidad restante” a los funcionarios.
De esta forma, actuaron desde el año 2005 al 2007 y obtuvieron “de manera ilegal por este procedimiento” la cantidad de 24.549 euros, hasta que el 20 de julio de 2007 el empresario relató los hechos “espontáneamente” a la Guardia Civil y su declaración dio lugar a la investigación que originó el procedimiento.
FUENTE: EUROPAPRESS