¿Debe perseguirse a los ‘hackers’ que actúan por curiosidad y no causan daños?

Los juristas quieren poner freno al ‘hacking’ que se realiza para comprobar las condiciones de seguridad de algunos sitios de internet.

Los actos ilícitos en internet tienen cobertura legal, pero con lagunas.

Se habló de ello en las Jornadas de Derecho Penal y Globalización. La mayor parte de los comportamientos ilícitos que se están dando en internet, principalmente atentados a la intimidad, tienen una respuesta penal “suficientemente satisfactoria”, en opinión de Juan José González Rus, catedrático de Derecho Penal, aunque, quedan “algunas lagunas por cubrir”.

Así lo ha manifestado el titular de la Universidad de Córdoba con motivo de su ponencia sobre “Los nuevos retos de la intervención penal en Internet” durante las Jornadas de Derecho Penal y Globalización en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), en Valencia.

Algunos aspectos no son todavía constitutivos de delito, como el hacking en concreto, el jurista se ha referido a “algunos aspectos que no son todavía constitutivos de delito, como el hacking”, ya que el intrusismo informático, en determinados supuestos “puede resultar punible, pero como comportamiento considerado de delito con carácter general no está recogido en el código penal español”.

Esto implica que el conocido como “hacker blanco, que entra -dice- para verificar las condiciones de seguridad del sistema informático” no pueda ser castigado por la ley.

En este sentido, González se ha mostrado partidario de reactualizar el debate sobre el proyecto de ley de reforma del código penal que se estaba desarrollando antes de las pasadas elecciones para incorporar una “previsión específica en relación con el hacking”.

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Pseudopornografía

Otro de los temas tratados en las conferencias de hoy, con la que se clausura el Seminario, ha sido el de la pseudopornografía, una modalidad de pornografía en cuanto que expresa de forma explícita comportamientos de naturaleza sexual, pero que corresponde a una creación virtual que no existe en realidad. En esta práctica, se emplean dibujos que a través de multitud de técnicas de creación gráficas permiten generar la idea de que hay un menor en actitudes sexuales.

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco, Carlos María Romeo Casabona, ha planteado el problema de aplicación de las penas en el caso de que el espacio de difusión sea una realidad virtual, como ocurre con la pseudopornografía o el fenómeno “Second Life“. En este sentido, Casabona ha instado a que todas las modalidades de delito tengan cabida a la hora de ser juzgados con independencia de cuál haya sido su medio de difusión.

Pues, en algunos casos, ha explicado que, al ser internet el medio, hay mayor dificultad de que los comportamientos abusivos puedan ser objeto de una penalización. Por su parte, el profesor González Rus ha señalado que “se debe castigar y prohibir aquellos comportamientos que lesionan derechos individuales de las personas”.

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