Estatuto de la corte internacional penal

Crímenes contra la humanidad

Artículo 8. Crímenes sexuales y de género como crímenes de guerra. Al incluir los crímenes sexuales y de género como crímenes de guerra distintos, esta disposición reconoce que la violencia de género se comete habitualmente en el contexto de los conflictos armados. Según el artículo 8(2)(b)(xxii), la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada son actos que constituyen crímenes de guerra. Cualquier otra forma de violencia sexual que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra también puede constituir un crimen de guerra: por ejemplo, la tortura, el causar deliberadamente grandes sufrimientos y la toma de rehenes. Asimismo, todos los tipos de crímenes de guerra (por ejemplo, la tortura) pueden contener elementos de género. El artículo 8 fue interpretado por la CPI en el caso Fiscal v. Katanga y Ngudjolo. En ese caso, aunque los crímenes no podían atribuirse a Katanga, la CPI consideró que la desnudez forzada constituye un ultraje a la dignidad personal, lo que equivale a un crimen de guerra en virtud del artículo 8(2)(b)(xxi).

Derecho penal internacional

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) fue adoptado en Roma el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, y entró en vigor el 1 de julio de 2002.

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122 Estados han ratificado ya el Estatuto de Roma, incluidos todos los Estados miembros de la UE. El grupo regional más numeroso entre los Estados Partes es el africano. En las páginas web de la CPI se puede encontrar información sobre el estado actual de las ratificaciones y sobre el trabajo de la CPI.

La CPI es un tribunal penal permanente con sede en La Haya (Países Bajos). Institucionalmente, funciona allí junto a la Corte Internacional de Justicia de la ONU, encargada de resolver los litigios internacionales. La CPI no forma parte de las Naciones Unidas, sino que es un sujeto independiente del derecho internacional y una organización internacional independiente.

La CPI no sustituye a la jurisdicción penal nacional de los países, ni es un tribunal de apelación de última instancia para los casos penales nacionales. Más bien, la CPI complementa la jurisdicción nacional en el enjuiciamiento de crímenes contra el derecho internacional, cuya precedencia está anclada en numerosas partes del Estatuto. Según el Estatuto, los principios más importantes para el trabajo de la CPI son:

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Estatuto de roma

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Estatuto de roma de la corte penal internacional

Decididos a estos fines y por el bien de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional permanente e independiente en relación con el sistema de las Naciones Unidas, con jurisdicción sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto,

Se establece una Corte Penal Internacional (“la Corte”). Será una institución permanente y estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre las personas por los crímenes más graves de trascendencia internacional, a los que se refiere el presente Estatuto, y será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.

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