Paises con ley de violencia de genero

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Ciento cincuenta países tienen al menos una ley que trata a las mujeres y a los hombres de forma diferente, y 63 países tienen cinco o más. Estos prejuicios institucionales -junto con las normas sociales adversas, las persistentes brechas de género en el acceso a los activos y la falta de reconocimiento, reducción y redistribución del trabajo doméstico no remunerado- socavan el empoderamiento económico de las mujeres. El Objetivo 5 ofrece la oportunidad de llevar a cabo acciones transformadoras para abordar estas limitaciones y acelerar el progreso hacia economías más fuertes.

A pesar de la existencia de violencia contra las mujeres en todo el mundo, las leyes específicas contra la violencia de género no son universales (meta 5.2). En 49 países no existe una ley específica contra la violencia doméstica, en 45 no hay legislación que aborde el acoso sexual, y 112 países no tipifican como delito la violación conyugal. Y en muchos países las normas sociales permiten el maltrato físico y verbal, por ejemplo, si la mujer discute con su marido o pareja, se niega a tener relaciones sexuales, quema la comida, sale sin avisar o descuida a los hijos (gráfico 5b). En Timor-Leste y la República Centroafricana, por ejemplo, la ley penaliza la violencia doméstica, el acoso sexual y la violación conyugal, pero alrededor del 80% de las mujeres siguen justificando el maltrato conyugal en cualquiera de las cinco circunstancias enumeradas. Aunque las recientes leyes para abordar la violencia de género señalan un avance en los últimos dos años, las normas sociales contrarias a una mayor igualdad de género reducen el potencial de cambio.

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La Ley Especial de Violencia de Género (Ley 84/VII/11) define la violencia contra las mujeres como un síntoma de relaciones de poder desiguales y un mecanismo para controlar a las mujeres. El objetivo principal de la Ley de Violencia de Género es regular las medidas necesarias para lograr efectivamente el principio de igualdad de género, reprimir y responsabilizar a los agresores y garantizar el apoyo a las víctimas. No limita la violencia al contexto de las relaciones conyugales: considera la violencia aislada o recurrente, ocurrida en el seno de la familia o en cualquier relación íntima, presente o anterior, independientemente de la convivencia. Tiene en cuenta la violencia física, psicológica, sexual, moral y financiera, así como el acoso sexual.

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La forma más común de violencia que sufren las mujeres en todo el mundo es la violencia física infligida por su pareja. Por término medio, al menos una de cada tres mujeres es golpeada, obligada a mantener relaciones sexuales o sufre algún otro tipo de abuso por parte de su pareja a lo largo de su vida[1] En el Caribe, la violencia contra la mujer es generalizada. El informe del Tribunal Regional del Caribe sobre la Violencia contra la Mujer de 2001 señala que, lejos de ser un refugio -un lugar de paz-, el hogar es para muchas mujeres un lugar peligroso. Las mujeres, a diferencia de los hombres, tienen más probabilidades de ser golpeadas y a veces asesinadas, no por un extraño, sino [por alguien que conocen íntimamente] por un marido, un novio, una pareja. La violencia de género afecta a una sección transversal de mujeres. No se limita a grupos específicos de mujeres en la sociedad y debe situarse en el contexto más amplio de la desigualdad de género.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha definido la violencia de género como “la violencia dirigida contra una mujer por el hecho de ser mujer o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos físicos, mentales o sexuales, amenazas de tales actos, coacción y otras privaciones de libertad”. Es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres para disfrutar de los derechos y las libertades en igualdad de condiciones con los hombres.  [2]

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países donde la violencia doméstica es aceptable

El Comité agradece las valiosas contribuciones de las más de 100 organizaciones de la sociedad civil y de mujeres, los Estados partes en la Convención, los representantes del mundo académico, las entidades de las Naciones Unidas y otras partes interesadas que aportaron sus opiniones y comentarios durante la elaboración de la presente recomendación general. El Comité también reconoce con gratitud la labor de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias en el cumplimiento de su mandato y su contribución a la presente recomendación general.

1.En su Recomendación general Nº 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, aprobada en su 11º período de sesiones, el Comité aclaró que la discriminación contra la mujer, tal como se define en el artículo 1 de la Convención, incluía la violencia de género, es decir, “la violencia dirigida contra una mujer por el hecho de serlo o que afecta a las mujeres de manera desproporcionada”, y que constituía una violación de sus derechos humanos.

2.Durante más de 25 años, los Estados Partes han hecho suya en su práctica la interpretación del Comité. La opinio juris y la práctica de los Estados sugieren que la prohibición de la violencia de género contra la mujer ha evolucionado hasta convertirse en un principio de derecho internacional consuetudinario. La Recomendación General nº 19 ha sido un catalizador clave de ese proceso.

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