Tribunal penal internacional genocidio

Tribunal penal internacional

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda[a] (TPIR; francés: Tribunal pénal international pour le Rwanda; Kinyarwanda: Urukiko Mpanabyaha Mpuzamahanga Rwashyiriweho u Rwanda) fue un tribunal internacional establecido en noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la Resolución 955 con el fin de juzgar a las personas responsables del genocidio ruandés y de otras violaciones graves del derecho internacional en Ruanda, o por parte de ciudadanos ruandeses en Estados cercanos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994[1].

En 1995, pasó a tener su sede en Arusha, Tanzania, en virtud de la Resolución 977.[3] A partir de 2006, Arusha se convirtió también en la sede del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. En 1998 se amplió el funcionamiento del tribunal mediante la Resolución 1165.[4] A través de varias resoluciones, el Consejo de Seguridad pidió al tribunal que completara sus investigaciones a finales de 2004, que finalizara todas las actividades de los juicios a finales de 2008 y que terminara todo su trabajo en 2012.[5] El tribunal tenía jurisdicción sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones del Artículo Tercero Común y del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra (que trata de los conflictos internos).

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El Tribunal Penal Internacional para Ruanda[a] (TPIR; francés: Tribunal pénal international pour le Rwanda; Kinyarwanda: Urukiko Mpanabyaha Mpuzamahanga Rwashyiriweho u Rwanda) fue un tribunal internacional establecido en noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la Resolución 955 con el fin de juzgar a los responsables del genocidio ruandés y de otras violaciones graves del derecho internacional en Ruanda, o por parte de ciudadanos ruandeses en los estados cercanos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994[1] El tribunal llegó a condenar a 85 personas con un coste de 1.300 millones de dólares[2].

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En 1995, pasó a tener su sede en Arusha, Tanzania, en virtud de la Resolución 977.[3] A partir de 2006, Arusha se convirtió también en la sede del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. En 1998 se amplió el funcionamiento del tribunal mediante la Resolución 1165.[4] A través de varias resoluciones, el Consejo de Seguridad pidió al tribunal que completara sus investigaciones a finales de 2004, que finalizara todas las actividades de los juicios a finales de 2008 y que terminara todo su trabajo en 2012.[5] El tribunal tenía jurisdicción sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones del Artículo Tercero Común y del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra (que trata de los conflictos internos).

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El Tribunal Penal Internacional para Ruanda[a] (TPIR; francés: Tribunal pénal international pour le Rwanda; Kinyarwanda: Urukiko Mpanabyaha Mpuzamahanga Rwashyiriweho u Rwanda) fue un tribunal internacional establecido en noviembre de 1994 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en la Resolución 955 con el fin de juzgar a las personas responsables del genocidio ruandés y de otras violaciones graves del derecho internacional en Ruanda, o por parte de ciudadanos ruandeses en Estados cercanos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994[1].

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En 1995, pasó a tener su sede en Arusha, Tanzania, en virtud de la Resolución 977.[3] A partir de 2006, Arusha se convirtió también en la sede del Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos. En 1998 se amplió el funcionamiento del tribunal mediante la Resolución 1165.[4] A través de varias resoluciones, el Consejo de Seguridad pidió al tribunal que completara sus investigaciones a finales de 2004, que finalizara todas las actividades de los juicios a finales de 2008 y que terminara todo su trabajo en 2012.[5] El tribunal tenía jurisdicción sobre el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y las violaciones del artículo 3 común y del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra (que trata de los conflictos internos).

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el genocidio se caracteriza por la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso matando a sus miembros o por otros medios: causando graves daños corporales o mentales a los miembros del grupo; infligiendo deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial; imponiendo medidas destinadas a impedir los nacimientos dentro del grupo; o trasladando por la fuerza a los niños del grupo a otro grupo.

crímenes de lesa humanidad, que son violaciones graves cometidas como parte de un ataque a gran escala contra cualquier población civil. Las 15 formas de crímenes contra la humanidad enumeradas en el Estatuto de Roma incluyen delitos como el asesinato, la violación, el encarcelamiento, las desapariciones forzadas, la esclavitud -en particular de mujeres y niños-, la esclavitud sexual, la tortura, el apartheid y la deportación.

Los crímenes de guerra, que son infracciones graves de los Convenios de Ginebra en el contexto de un conflicto armado, incluyen, por ejemplo, la utilización de niños soldados; el asesinato o la tortura de personas, como civiles o prisioneros de guerra; dirigir intencionadamente ataques contra hospitales, monumentos históricos o edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o fines benéficos.

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