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Bases de cotizacion para autonomos
Si trabaja por cuenta propia en Suecia, es responsable de los ingresos para su pensión. Para recibir la misma pensión que si fuera un trabajador por cuenta ajena, tiene que percibir un salario o beneficio y pagar las cotizaciones y los impuestos. También tiene que compensar la pérdida de la pensión profesional con sus propios ahorros.
Existen dos cotizaciones diferentes para la pensión que debe pagar cuando es autónomo. La primera es la cotización para la pensión de jubilación o la autocotización, que corresponde a la cotización que pagan los empresarios por un trabajador por cuenta ajena. La segunda cotización es la contribución pública nacional para la pensión, que se le atribuye al pagar los impuestos sobre su salario o beneficio. Estos impuestos y cotizaciones le permiten obtener una pensión pública nacional.
Como trabajador autónomo, no recibe la pensión profesional que reciben la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Si ahorra el 4,5 % de sus ingresos en ahorros a largo plazo, esto corresponde a lo que pagan la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena por una pensión profesional.
Las prestaciones contributivas de la Seguridad Social se abonan a las personas que tienen un historial suficiente de cotizaciones a la Seguridad Social. Con la supresión progresiva de la pensión estatal adicional y la introducción de una pensión estatal de un solo nivel a partir del 6 de abril de 2016, los autónomos tendrán derecho a las mismas prestaciones contributivas y a la misma pensión que los trabajadores por cuenta ajena, con una excepción. Los autónomos no pueden solicitar la prestación contributiva por búsqueda de empleo (JSA).
La norma que excluye a los autónomos de las prestaciones contributivas por desempleo viene de lejos. La principal justificación ha sido la dificultad de decidir si una persona que trabajaba por cuenta propia está realmente desempleada, dado el hecho de que los autónomos pueden, al menos hasta cierto punto, controlar sus propias pautas de trabajo.
De vez en cuando se sugiere que los autónomos puedan cotizar voluntariamente a la Seguridad Social de la clase 1 (trabajadores por cuenta ajena) para poder solicitar el subsidio de desempleo contributivo si se quedan sin trabajo. Sin embargo, los sucesivos gobiernos, incluido el actual, han rechazado estas propuestas.
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Los profesionales del comercio están asegurados obligatoriamente por el seguro de enfermedad, el seguro de pensiones, el seguro de accidentes y el régimen de pensiones de los autónomos. El seguro de enfermedad y de pensiones está regulado por la Ley de Seguridad Social Comercial (GSVG); el seguro de accidentes, por la Ley General de Seguridad Social (ASVG); y las disposiciones sobre pensiones de los autónomos, por la Ley de Planes de Jubilación de las Empresas (BMSVG).
Atención: los profesionales del comercio no están asegurados por el seguro de desempleo. Los profesionales del comercio conservan los derechos a las prestaciones de desempleo derivadas de un empleo anterior cuando se cumplen determinados requisitos. Para más detalles, consulte nuestro folleto informativo “Cobertura del seguro de desempleo para los empresarios”. Desde el 1 de enero de 2009 existe la posibilidad de asegurarse voluntariamente contra el riesgo de desempleo.
Atención: todos los administradores que sean también socios de una sociedad anónima y estén sujetos al impuesto sobre la renta están sujetos a las retenciones del seguro (participación de hasta el 25 %, independientemente de la existencia de una minoría de bloqueo) en virtud de la AVSG. Los directores generales que ya eran socios de una GmbH a 31 de diciembre de 1998 pueden seguir estando asegurados de forma obligatoria en virtud de la GSVG.
Hasta finales de 2017, el sistema de Seguridad Social de Francia tenía un régimen separado para los trabajadores autónomos que no se dedican a la agricultura. La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2018 eliminó el Régime Social des Indépendants (RSI) y la cobertura obligatoria de la Seguridad Social de estos trabajadores se realiza ahora en el régimen general. No obstante, como se describe en este documento, existen disposiciones específicas que se aplican a los trabajadores autónomos.
Se ha establecido un periodo de transición de 2 años (hasta el 1 de enero de 2020) para transferir las responsabilidades del RSI a los organismos encargados del régimen general (CPAM, CARSAT, URSSAF y CGSS para los departamentos de ultramar).
Las antiguas cajas del RSI se convirtieron en sucursales de la Seguridad Social el 1 de enero de 2018. Han mantenido las mismas competencias (en colaboración con los organismos autorizados cuando se trata del seguro obligatorio de salud-maternidad), salvo que ahora trabajan por cuenta del régimen general.
Para la cobertura de su seguro de enfermedad, en 2019, todos los nuevos trabajadores autónomos deben inscribirse en la caja local del seguro de enfermedad (“caisse primaire d’assurance maladie”/ CPAM) de su lugar de residencia. A partir de 2020, todos los trabajadores autónomos con afiliación previa al RSI y gestión de las prestaciones por parte de una aseguradora o mutua autorizada pasarán por su CPAM para todos los seguros de salud y maternidad y el pago de las prestaciones diarias. Las cajas asignadas a la cobertura de los trabajadores autónomos se encargan también del pago de las pensiones de jubilación básicas y complementarias obligatorias de la Seguridad Social y de las prestaciones por invalidez-muerte (por cuenta del régimen general).