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Despido nulo readmision y nuevo despido
Disertación sobre el despido improcedente
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de 23 de diciembre de 2016 declara nulo por discriminatorio el despido de un trabajador en periodo de incapacidad temporal por accidente de trabajo. Apoya su decisión en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2016.
La doctrina del Supremo para estas situaciones en las que el empresario justifica el despido por “falta de rentabilidad en el mantenimiento del puesto” es que estamos ante un despido improcedente, nunca nulo.
En su sentencia, el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona concluye que el despido de un trabajador accidentado casi dos meses después del accidente y cuando aún estaba de baja constituye una discriminación por razón de discapacidad.
El caso que desencadena esta decisión es el de un ayudante de cocina que, tras sufrir un accidente laboral, se dislocó el codo y, aunque estaba en situación de incapacidad temporal, fue despedido, alegándose como motivo que no había cumplido las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que ésta consideraba adecuado o idóneo.
Casos de reincorporación
En estos dos casos, los trabajadores han sido reincorporados a su puesto de trabajo tras las sentencias judiciales que declararon su despido ilegal, respectivamente nulo. Posteriormente, los dos contratos de trabajo se volvieron a rescindir. Los trabajadores reclamaron entonces una indemnización por las vacaciones pagadas no disfrutadas durante el período comprendido entre su despido y su reincorporación.
En consecuencia, se planteó al TJUE la siguiente cuestión prejudicial “¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la [Directiva 2003/88[1]] en el sentido de que se opone a una normativa y/o una práctica nacional en virtud de la cual un trabajador que ha sido despedido ilegalmente, y que luego se reincorpora a su puesto de trabajo a raíz de una decisión judicial, no tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas por el período comprendido entre la fecha del despido y la de su reincorporación?”. Además, en caso afirmativo, ¿debe interpretarse el Derecho de la Unión Europea en el sentido de que, si la relación laboral se rompe posteriormente, este trabajador, en las circunstancias descritas, tiene derecho a una compensación económica en lugar de las vacaciones anuales retribuidas no utilizadas?
Reincorporación al empleo tras el cese
El Gobierno quiere limitar el uso de los contratos temporales y coyunturales, y que el contrato indefinido sea la norma en nuestro país, y para ello, ha propuesto que el despido de los trabajadores con contratos temporales sea nulo y no procedente, cuando dichos contratos no estén debidamente justificados, no se hayan formalizado por escrito o no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social, independientemente de la causa que alegue la empresa para extinguir la relación laboral.
El objetivo del borrador con el que el Ejecutivo y los agentes sociales pretenden pactar la reforma laboral, no es otro que reducir el número de contratos temporales en España, que con un 26% tiene la tasa más alta de Europa. Y para ello pretende limitar el uso de los contratos eventuales e irregulares.
Con este nuevo apartado, el despido de trabajadores con contratos temporales injustificados sería nulo, e implicaría la reincorporación inmediata del trabajador, más el pago de los salarios que dejara de percibir.
La readmisión en la ley
Cuando se determina que un empleado ha sido despedido injustamente, la Ley de Relaciones Laborales (LRA) exige a los árbitros y a los jueces que utilicen la readmisión como recurso de primera instancia, es decir, que se obligue al empresario a readmitir al empleado (a menudo con el pago íntegro de los salarios atrasados) antes que cualquier otro recurso. El despido improcedente se refiere a una multitud de pecados, incluidos los despidos por mala conducta o bajo rendimiento, los despidos por incapacidad, los despidos discriminatorios, los despidos constructivos, las reducciones de plantilla o cualquier otra terminación injusta del empleo por parte del empresario.
La readmisión significa que el trabajador debe volver al mismo puesto de trabajo en las mismas condiciones que existían antes del despido, a menos que las condiciones del puesto hayan mejorado desde entonces. Si el árbitro o el juez pretenden que la readmisión sea totalmente retroactiva, deben dejarlo claro en el laudo o la sentencia. Esto significaría que:
Si la CCMA o el tribunal deciden que el trabajador debe volver a trabajar, pero no en el mismo puesto que antes, puede ordenar la reincorporación en lugar de la reinstalación, siempre que el nuevo puesto contenga un trabajo adecuado.