Carta de derechos humanos de la ue

Convenio europeo de derechos humanos fecha

En virtud de la Carta, la Unión Europea debe actuar y legislar de forma coherente con ella y los tribunales de la UE anularán la legislación adoptada por las instituciones de la UE que la contravenga. La Carta se aplica a las instituciones de la Unión Europea y a sus Estados miembros cuando aplican la legislación de la Unión Europea.

Poco después de la entrada en vigor del Tratado de la CEE, la Comunidad se estableció como una importante entidad política con ramificaciones políticas más allá de sus objetivos económicos. En 1964, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó su sentencia en el caso Costa contra ENEL, en la que decidió que el derecho de la Unión debía prevalecer sobre el derecho nacional en conflicto. Esto significaba que los gobiernos nacionales no podían eludir lo que habían acordado a nivel europeo promulgando medidas internas contradictorias, pero también significaba potencialmente que el legislador de la CEE podía legislar sin las restricciones impuestas por las disposiciones de derechos fundamentales consagradas en las constituciones de los Estados miembros. Esta cuestión llegó a su punto álgido en 1970, en el caso Internationale Handelsgesellschaft, cuando un tribunal alemán dictaminó que una norma de la CEE infringía la Ley Fundamental alemana. A instancias del tribunal alemán, el TJCE dictaminó que, si bien la aplicación del Derecho de la Unión no podía depender de su coherencia con las constituciones nacionales, los derechos fundamentales sí formaban “parte integrante de los principios generales del Derecho [comunitario]” y que la incoherencia con los derechos fundamentales podía constituir la base para impugnar con éxito una ley europea[3].

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Carta de los derechos fundamentales de la ue

En virtud de la Carta, la Unión Europea debe actuar y legislar de forma coherente con ella y los tribunales de la UE anularán la legislación adoptada por las instituciones de la UE que la infrinja. La Carta se aplica a las instituciones de la Unión Europea y a sus Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión Europea.

Poco después de la entrada en vigor del Tratado de la CEE, la Comunidad se estableció como una importante entidad política con ramificaciones políticas más allá de sus objetivos económicos. En 1964, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó su sentencia en el caso Costa contra ENEL, en la que decidió que el derecho de la Unión debía prevalecer sobre el derecho nacional en conflicto. Esto significaba que los gobiernos nacionales no podían eludir lo que habían acordado a nivel europeo promulgando medidas internas contradictorias, pero también significaba potencialmente que el legislador de la CEE podía legislar sin las restricciones impuestas por las disposiciones de derechos fundamentales consagradas en las constituciones de los Estados miembros. Esta cuestión llegó a su punto álgido en 1970, en el caso Internationale Handelsgesellschaft, cuando un tribunal alemán dictaminó que una norma de la CEE infringía la Ley Fundamental alemana. A instancias del tribunal alemán, el TJCE dictaminó que, si bien la aplicación del Derecho de la Unión no podía depender de su coherencia con las constituciones nacionales, los derechos fundamentales sí formaban “parte integrante de los principios generales del Derecho [comunitario]” y que la incoherencia con los derechos fundamentales podía constituir la base para impugnar con éxito una ley europea[3].

Cita con la carta de los derechos fundamentales de la ue

Junto con la Red Europea de Organismos de Igualdad (Equinet) y la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (ENNHRI), la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE (FRA) organiza un seminario virtual sobre el papel de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE en el trabajo de los Organismos de Igualdad y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

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El primer módulo proporcionará una introducción a la aplicación de la Carta tanto a nivel nacional como de la UE, centrándose especialmente en la jurisprudencia del TJUE y sus consecuencias para los organismos de igualdad y las INDH. Se centrará en la cadena de aplicación y explicará el papel de todos los actores, tal y como se subraya en la nueva Estrategia de la UE para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y en las conclusiones del Consejo de la UE de marzo de 2021, y proporcionará información sobre la nueva condicionalidad de la Carta para los fondos de la UE.

El segundo módulo se centrará en los ámbitos de la igualdad y la no discriminación y explorará la complementariedad de la Carta con la legislación preexistente de la UE en este ámbito. Además, se centrará en el uso de la Carta en los litigios estratégicos y en la jurisprudencia del TJUE, con la participación de ponentes que explicarán su experiencia en el uso de la Carta en casos judiciales y un taller centrado en la práctica.

Carta de los derechos fundamentales de la ue

En virtud de la Carta, la Unión Europea debe actuar y legislar de forma coherente con ella y los tribunales de la UE anularán la legislación adoptada por las instituciones de la UE que la infrinja. La Carta se aplica a las instituciones de la Unión Europea y a sus Estados miembros cuando aplican el Derecho de la Unión Europea.

Poco después de la entrada en vigor del Tratado de la CEE, la Comunidad se estableció como una importante entidad política con ramificaciones políticas más allá de sus objetivos económicos. En 1964, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictó su sentencia en el caso Costa contra ENEL, en la que decidió que el derecho de la Unión debía prevalecer sobre el derecho nacional en conflicto. Esto significaba que los gobiernos nacionales no podían eludir lo que habían acordado a nivel europeo promulgando medidas internas contradictorias, pero también significaba potencialmente que el legislador de la CEE podía legislar sin las restricciones impuestas por las disposiciones de derechos fundamentales consagradas en las constituciones de los Estados miembros. Esta cuestión llegó a su punto álgido en 1970, en el caso Internationale Handelsgesellschaft, cuando un tribunal alemán dictaminó que una norma de la CEE infringía la Ley Fundamental alemana. A instancias del tribunal alemán, el TJCE dictaminó que, si bien la aplicación del Derecho de la Unión no podía depender de su coherencia con las constituciones nacionales, los derechos fundamentales sí formaban “parte integrante de los principios generales del Derecho [comunitario]” y que la incoherencia con los derechos fundamentales podía constituir la base para impugnar con éxito una ley europea[3].

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