El contencioso-administrativo suspende el proyecto de actuación de las naves de Colecor – Noticia – Actualidad – Diario Baena

El juzgado de lo contencioso-administrativo número cuatro de Córdoba ha suspendido cautelarmente el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del 17 de enero de 2008 por el que se aprobaba definitivamente el proyecto de actuación para edificar las naves de Colecor, del empresario Rafael Gómez, en el Plan Especial en Suelo no Urbanizable Carretera de Palma del Río.

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Junta de Andalucía presentó un recurso contencioso-administrativo sobre dicho acuerdo, de IU y PP, y ahora este juzgado considera que “el requisito del denominado ‘fumus boni iuris’ o apariencia de buen derecho, aparece más que justificado, toda vez que, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló por una sentencia del 31 de enero de 2008 el Plan Especial de Palma del Río”.

De este modo, el juez estima que el acuerdo impugnado carece de Plan Especial que le dé cobertura, por lo que concurren los requisitos exigidos jurisprudencialmente para la adopción de la medida solicitada.

De esta sentencia, tomó hoy conocimiento la junta de gobierno local; mientras que la asesoría jurídica del Ayuntamiento manifiesta en un documento que la resolución supone “la prohibición de ejecutar el acto objeto de recurso, así como que se pueda dictar cualquier otro acto que traiga causa del acuerdo suspendido cautelarmente”.

Asimismo, señala que contra este auto cabe interponer recurso de apelación en un solo efecto ante el contencioso-administrativo del TSJA. No obstante, subraya la asesoría jurídica que, atendiendo a los argumentos contenidos en el mismo, que considera totalmente “razonables y ajustados a derecho”, y dado que el Pleno municipal, en su día, adoptó el acuerdo de acatamiento de la sentencia dictada por el TSJA, que anuló el Plan Especial de Carretera de Palma del Río, “no parece lógico que la administración local interponga recurso alguno contra el acuerdo de suspensión cautelar dictado”.

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Por su parte, el recurso de apelación sólo se puede interponer en un solo efecto, con lo que, incluso si fuese recurrido, la suspensión se tendría que llevar a efecto hasta tanto fuese resuelto el recurso por el tribunal de apelación.

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En rueda de prensa, el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento, Rafael Blanco (PSOE), afirmó que esta resolución conlleva que “no haya vía alguna de que los propietarios puedan solicitar una actuación, que es claramente irregular”.

Según dijo, “estamos todos avocados a llegar a un acuerdo, por lo que ahora el Ayuntamiento tiene que elaborar un nuevo Plan Especial desde lo público, respetando los intereses generales de la ciudad y de todos los propietarios que hay en esa zona”. Blanco subrayó que “es el momento de resolver definitivamente esta situación”.

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